
Pueden optar a estas subvenciones del Programa Innovactiva 6000 quienes hayan finalizado sus estudios universitarios – Grado, Máster, Doctorado o conforme a Planes de Estudio anteriores -, o estudios de Formación Profesional de Ciclo Formativo de Grado Medio o Superior.
El objetivo de estas ayudas es la financiación de la puesta en marcha y desarrollo de proyectos empresariales que cuenten como mínimo con dos personas socias – incluida la solicitante – que adopten una forma jurídica como Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad de Responsabilidad Limitada Nueva Empresa, Sociedad Laboral o Sociedad Cooperativa. Asimismo, se podrá financiar la constitución del solicitante como persona empresaria autónoma.
Los gastos subvencionables deben tener consideración de gastos de inversión y ser realizados durante el periodo de ejecución del proyecto, cuya fecha de inicio debe estar comprendido entre la publicación de la Orden y el 31 de diciembre de 2019. Son considerados de este tipo, por ejemplo, la adquisición de equipos informáticos, mobiliario e inmovilizado material e inmaterial como licencias de software, software, dominios web, maquinaria, leasing, propiedad industrial, obras de adaptación y mejora de infraestructura propia o elementos de transporte.
El plazo para la presentación de solicitudes concluye en un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden hoy en el BOJA. Asimismo, tanto el documento de solicitud como los formularios de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentación se pueden obtener en el Portal de Administración de la Junta de Andalucía, la sede del IAJ y sus Direcciones Provinciales y la página www.juntadeandalucia.es/institutodelajuventud